Micelio

Artículo 1

Ley 74 de 1917 · De Presupuestos Nacionales de rentas, gastos y crédito público para el periodo fiscal de 1 de marzo de 1918 a 28 de febrero de 1919.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

650,000), conforme al siguiente por menor:

Bienes nacionales.

Servicios .

Impuestos

Parágrafo 1

Se tendrán como incluídas en este artículo las rentas y contribuciones que se establezcan por el presente Congreso, siempre que su recaudación deba empezar en el próximo año económico; y disminuídas o suprimidas las que se disminuyan o supriman en virtud de leyes que deban principiar a tener efecto en el mismo año.

Parágrafo 2

En el caso en que se establezcan por leyes del presente año nuevas rentas y contribuciones cuya cobranza deba principiar antes de marzo de 1918, su producto proporcional se acumulará al Presupuesto de rentas de 1917.

Presupuesto de gastos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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