Micelio

Artículo 1

Decreto 233 de 1958 · Por el cual se confieren unas autorizaciones y se abre un crédito adicional -extraordinario- al Presupuesto vigente. (Ministerio de Gobierno)

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero . Autorízase al Gobierno Nacional t para invertir por conducto del Ministerio de Gobierno hasta la cantidad de veinte millones de pesos ($ 20.000.000.00) moneda legal, en la recuperación del orden público en todo el territorio nacional, principalmente en las regiones del país afectadas por la violencia, incluyendo los gastos que para tales fines y sobre sus dotaciones actuales deban efectuar-el Servicio de inteligencia Colombiano - SJ.C.- el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Guerra y las Fuerzas de Policía.

Parágrafo

La Contralorea General de la República fiscalizará la inversión de los gastos que para la recuperación del orden público haga directamente el Ministerio de Gobierno, así como los adicionales que requieran para los mismos fines las entidades antes citadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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