Artículo primero . Autorízase al Gobierno Nacional t para invertir por conducto del Ministerio de Gobierno hasta la cantidad de veinte millones de pesos ($ 20.000.000.00) moneda legal, en la recuperación del orden público en todo el territorio nacional, principalmente en las regiones del país afectadas por la violencia, incluyendo los gastos que para tales fines y sobre sus dotaciones actuales deban efectuar-el Servicio de inteligencia Colombiano - SJ.C.- el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Guerra y las Fuerzas de Policía.
La Contralorea General de la República fiscalizará la inversión de los gastos que para la recuperación del orden público haga directamente el Ministerio de Gobierno, así como los adicionales que requieran para los mismos fines las entidades antes citadas.