Micelio

Artículo 7

Los Funcionarios Judiciales Y Del Ministerio Público Que Fueron Nombrados Como Jefes De Unidad De Fiscalía O Fiscales Delegados Ante La Corte Suprema De Justicia O Fiscales Delegados Ante El Tribunal Nacional Y Que No Se Acogieron Al Régimen Salarial Y Prestacional Establecido En Los Decretos 2699 De 1991, 53 Y 109 De 1993 Y 108 De 1994, Devengarán La Siguiente Remuneración Mensual O La Que Percibían A 31 De Diciembre De 2005 Incrementada De Acuerdo Con Lo Establecido En El Parágrafo Del Presente Artículo

Decreto 395 de 2006 · por el cual se fija la escala de asignación básica para los empleos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los funcionarios judiciales y del Ministerio Público que fueron nombrados como Jefes de Unidad de Fiscalía o Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia o Fiscales Delegados ante el Tribunal Nacional y que no se acogieron al régimen salarial y prestacional establecido en los Decretos 2699 de 1991, 53 y 109 de 1993 y 108 de 1994, devengarán la siguiente remuneración mensual o la que percibían a 31 de diciembre de 2005 incrementada de acuerdo con lo establecido en el

Parágrafo

del presente artículo

a)

El Fiscal Jefe de la Unidad ante la Corte Suprema de Justicia tendrá un sueldo básico de un millón trescientos setenta y un mil novecientos veintiún pesos ($1.371.921) m/cte y los gastos de representación de dos millones cuatrocientos treinta y ocho mil novecientos sesenta y seis pesos ($2.438.966) m/cte. De esta remuneración el ocho por ciento (8%) constituye un sobresueldo que se devengará durante el término que se desempeñe como Jefe según los reglamentos que expida el Fiscal General de la Nación;

b)

Los Fiscales de Unidad ante la Corte Suprema de Justicia tendrán un sueldo básico de un millón doscientos sesenta y siete mil cincuenta y un pesos ($1.267.051) m/cte., y gastos de representación de dos millones doscientos cincuenta y dos mil quinientos treinta y tres pesos ($2.252.533) m/cte;

c)

Los Fiscales Jefes de Unidad ante el Tribunal Nacional, tendrán una remuneración equivalente a la que percibían a 31 de diciembre de 2005, incrementada de acuerdo con lo establecido en el

Parágrafo

del presente artículo, o de tres millones doscientos cincuenta y tres mil novecientos dos pesos ($3.253.902) m/cte. De su remuneración, un cinco por ciento (5%) constituye sobresueldo que se devengará durante el término que se desempeñe como Jefe según los reglamentos que expida el Fiscal General de la Nación. El cincuenta por ciento (50%) del salario mensual de los Fiscales Delegados ante el Tribunal Nacional y Fiscales Delegados ante los Tribunales de Distrito, tendrá el carácter de gastos de representación; El diez por ciento (10%) de la remuneración del Jefe de Unidad ante el Tribunal Nacional, constituye un sobresueldo que se devengará durante el término que se desempeñe como Jefe según los reglamentos que expida el Fiscal General de la Nación; d) Los Fiscales de la Unidad ante el Tribunal Nacional, y los Fiscales Jefes de Unidad de las Fiscalías Regionales y los Fiscales de Unidad ante los Tribunales de Distrito Judicial, tendrán el sueldo correspondiente al grado 21 de la escala de la Rama Judicial vigente a 31 de diciembre de 2005, incrementada de acuerdo con lo establecido en el

Parágrafo

del presente artículo, o una remuneración de tres millones ciento un mil trescientos veintinueve pesos ($3.101.329) m/cte; e) Los Fiscales Jefes de Unidad ante los Juzgados de Circuito tendrán el sueldo equivalente al grado 17 de la escala de la Rama Judicial vigente a 31 de diciembre de 2005, incrementada de acuerdo con lo establecido en el

Parágrafo

del presente artículo. De este valor un diez por ciento (10%) se constituye como un sobresueldo que se devengará durante el término que se desempeñe como Jefe, según los reglamentos que expida el Fiscal General de la Nación.

Parágrafo

A partir del 1° de enero de 2006, la remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de representación venían percibiendo los funcionarios judiciales y del Ministerio Público a 31 de diciembre de 2005, será incrementada de conformidad con los porcentajes de la siguiente tabla: REMUNERACION AÑO 2005 INCREMENTO % Hasta 381.540 6.9462 Desde 381.541 hasta 385.341 6.0 Desde 385.342 en adelante 5.0 Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se ajustarán al peso siguiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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