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Artículo 1

La Planta De Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares Para La Vigencia De 1992, Queda Constituida De La Siguiente Manera: I

Decreto 592 de 1992 · por el cual se modifica la planta de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares para la vigencia de 1992.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Planta de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares para la vigencia de 1992, queda constituida de la siguiente manera: I. OFICIALES

1.

Ejercito Escalafón Regular Escalafón Complement General 3 Mayor General 11 Brigadier General 24 Coronel 132 10 Teniente Coronel 215 10 Mayor 590 10 Capitán 900 Teniente 1.250 Subteniente 1.150 Total 4.275 30

2.

Armada Escalafón Regular Escalafón Complement. Almirante 1 Vicealmirante 5 Contralmirante 10 Capitán de Navío 52 2 Capitán de Fragata 89 2 Capitán de Corbeta 228 2 Teniente de Navío 297 Teniente de Fragata 305 Teniente de Corbeta 250 Total 1.237 6

3.

Fuerza Aérea. General 1 Mayor General 5 Brigadier General 10 Coronel 40 3 Teniente Coronel 85 Mayor 160 2 Capitán 238 Teniente 220 Subteniente 193 Total 952 5 II. SUBOFICIALES 1. Ejercito. Sargento Mayor 250 Sargento Primero 763 Sargento Viceprimero 1.660 Sargento Segundo 3.450 Cabo Primero 3.400 Cabo Segundo 4.325 Total 13.848 2. Armada. Suboficial Jefe Técnico (SMIM) 161 Suboficial Jefe (SPIM) 335 Suboficial Primero (SVIM) 489 Suboficial Segundo (SSIM) 1.170 Suboficial Tercero (CPIM) 1.125 Marinero (CSIM) 1.425 Total 4.705 3. Fuerza Aerea. Suboficial T'é Jefe (SM) 118 Suboficial Técnico Subjefe (SP) 289 Suboficial Técnico Primero (SV) 269 Suboficial Técnico Segundo (SS) 521 Suboficial Técnico Tercero (CP) 543 Suboficial Técnico Cuarto (CS) 400 Total 2.140

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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