º . Funciones de la Comisión Intersectorial . Sin perjuicio de las competencias asignadas a los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, la comisión intersectorial tendrá las siguientes funciones
Estudiar y recomendar los mecanismos para ampliar la cobertura al Sistema General de Riesgos Profesionales, de los trabajadores independientes y la protección en riesgos profesionales de los trabajadores del sector informal.
Formular políticas, programas y planes de trabajo intersectorial dirigidos a la promoción de la salud de los trabajadores y a la prevención de los riesgos del trabajo, considerando las diferentes formas de relaciones laborales, en especial respecto de aquellas actividades calificadas de alto riesgo.
Definir los criterios para la reglamentación del proceso de calificación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, la prestación de los servicios asistenciales, la rehabilitación integral y el registro, reporte y sistematización en el Sistema Integral de Seguridad Social.
Coordinar las acciones necesarias en relación con la información en materia de vigilancia epidemiológica relacionada con los riesgos ocupacionales, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, especialmente aquellas consideradas de interés en salud pública.
Promover la elaboración del Plan Nacional de Salud Ocupacional y fomentar su ejecución a través de la Red de los Comités Nacional, Seccionales y Locales de Salud Ocupacional.
Establecer mecanismos de coordinación en materia de vigilancia y control, conforme a la legislación vigente, relacionadas con la vinculación de los trabajadores al Sistema Integral de Seguridad Social y el cumplimiento de las normas y procedimientos técnicos de salud ocupacional.