Funciones . La Comisión de Carrera tiene las siguientes funciones
Adoptar su propio reglamento.
Vigilar el cumplimiento de las normas de carrera de la Procuraduría.
Asesorar al Procurador General en la definición de los instrumentos necesarios para dar cumplimiento a las normas de carrera.
Solicitar al Procurador General la modificación de la lista de elegibles, excluyendo o reubicando a las personas que hubieren sido incluidas en la lista, cuando se haya comprobado cualquiera de los siguientes hechos: a.- La admisión al concurso sin reunir los requisitos exigidos en la respectiva convocatoria o el aporte de documentos falsos o adulterados para su inscripción. b.- La inclusión en la lista de elegibles sin haber superado las pruebas del concurso. c.- La suplantación para la presentación de las pruebas previstas en el concurso. d.- El conocimiento anticipado de las pruebas que se aplicarán en el concurso.
Adelantar, de oficio o a petición de parte, las investigaciones necesarias para establecer la existencia de posibles irregularidades en los procesos de selección, y adoptar las decisiones correspondientes.
Conocer las reclamaciones que formulen los servidores inscritos en carrera que hayan optado por el derecho preferencial de ser reincorporados cuando se supriman los empleos que desempeñen.
Conocer las reclamaciones que formulen los servidores inscritos en carrera por desmejoramiento de sus condiciones laborales, en los casos de traslado o reubicación de los empleos.
Conocer en segunda instancia las decisiones adoptadas por la Oficina de Selección y Carrera sobre las reclamaciones que formulen los aspirantes no admitidos a un concurso.
Conocer en segunda instancia las decisiones adoptadas por el jurado calificador sobre las reclamaciones por inconformidad con la estructura y el contenido de las pruebas de pregunta abierta.
Conocer en segunda instancia los recursos interpuestos contra las calificaciones de servicios.
Adoptar los instrumentos y parámetros de valoración y puntuación para la calificación de servicios de los empleados de carrera de la entidad.
Resolver los impedimentos manifestados por los servidores que deban realizar la calificación de servicios, así como las recusaciones que contra ellos se formulen.
Velar porque los empleos se provean en el orden de prioridad establecido en este decreto y porque las listas de elegibles sean utilizadas conforme a los principios de economía, celeridad, y eficacia de la función administrativa.
Absolver las consultas que se le formulen en relación con la interpretación de normas reguladoras de la carrera de la Procuraduría.
Ordenar la anotación en el Registro Unico de Carrera.
Formular propuestas para la elaboración de los programas de capacitación.
Las demás que le asigne la ley.
La Comisión de Carrera sesionará ordinariamente, por derecho propio, el primer día hábil de cada mes, y extraordinariamente por convocatoria del Presidente de la Comisión o de cualquiera de sus miembros de la comisión.
Para el cumplimiento de las funciones asignadas en este capítulo, la Comisión de Carrera podrá tener acceso a la información de personal, cuando sea necesario.