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Artículo 37

Para Fijar El Coeficiente De Capacidad En La Tarjeta Personal Se Tomará Como Base El Resultado De Los Recursos

Decreto 190 de 1934 · Orgánico del Departamento de Justicia del Ministerio de Gobierno

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para fijar el coeficiente de capacidad en la tarjeta personal se tomará como base el resultado de los recursos. Por ejemplo, si a un Juez le apelaren noventa providencias y le recurrieren de hecho diez, y las noventa fueren confirmadas por el Tribunal y las diez fueren declaradas imprósperas, ese Juez tendría cien confirmaciones sobre cien recursos, lo que daría un coeficiente de capacidad del 100 por 100. Para fijar la eficiencia se atenderá al número de asuntos tramitados durante el año y al número de los que hubieren sido fenecidos definitivamente. Con esos números se fijará el porcentaje personal. Este se comparará con el que resulte para cada uno de los funcionarios de la misma categoría y especialidad del Distrito Judicial, asignándose al que tenga mayor porcentaje personal, uno del 100 por 100 y deduciendo proporcionalmente de éste el porcentaje relativo de los otros funcionarios. De éste, para obtener el porcentaje efectivo, se restará el correspondiente a demoras. El porcentaje de demoras se forma por la comparación de las existentes y sus días, con el número de asuntos que se tramitan y el tiempo hábil del año. Por ejemplo: un Distrito Judicial con tres Jueces Superiores, en donde el primero tramitó quinientos asuntos y feneció trescientos; el segundo tramitó quinientos sesenta y feneció cuatrocientos veinte, y el tercero tramitó cuatrocientos ochenta y feneció doscientos diez y seis; al primero le corresponderá un porcentaje personal de eficiencia del 60 por 100, al segundo uno del 75 por 100, y al tercero uno del 45 por 100. Siendo 75 por 100 el mayor porcentaje personal, le corresponderá al Juez segundo un porcentaje relativo del 100 por 100 de eficiencia, al primero uno del 80 por 100, y al tercero uno del 60 por 100. Además: el Juez primero tuvo diez demoras con quince días; el segundo veintiocho demoras con treinta días, y el tercero veinte demoras con veinte días. Comparando las demoras con el número total de asuntos tramitados, el Juez primero tiene en su contra un porcentaje de 2 por 100, el segundo uno del 5 por 100, y el tercero uno del 3 por 100. Si deducidos del número total de días de un año los correspondientes a fiestas nacionales o religiosas, y en general, a días feriados y consiguientemente no hábil es para las funciones judiciales, se obtiene un total de doscientos cincuenta días, y se establece relación entre ese total disponible y el número de días de las demoras, se determinan porcentajes del 6, 12 y 8 por 100, respectivamente, también en contra de cada Juez. Por último, deduciendo de los porcentajes relativos de cada uno la suma de los arrojados por el número de demoras y duración de ellas, queda como resultado el porcentaje efectivo de eficiencia de cada Juez, así: el primero, 72 por 100; el segundo, 86 por 100, y el tercero, 48 por 100. Tiene 100 por 100 de eficiencia el funcionario que despache en un año, o en el período de duración a que se refiera el porcentaje, igual número de asuntos al que tramitó; o que tenga el mayor porcentaje de eficiencia personal, al compararlo con los de su misma categoría dentro del mismo Distrito u Oficina, según el caso; y que no haya tenido ninguna demora en el mismo lapso.

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Historia constitucional

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