° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE GUERRA Capitulo 39 . Del artículo 438. Para adquisición y conservación de material, aseguro del mismo y de dineros $ 3.800.00 Del artículo 446. Para alimentación, aseo, herraje, sanidad y alojamiento de ganado 70.000.00 Del artículo 445. Para adquisición y conservación de armamento y material de guerra 8.000.00 Capítulo 40. Del artículo 456. Para conservación, ampliación y sostenimiento de edificios, guarniciones y bases aéreas 300.000.00 Suman los contracréditos $ 381.800.00 Capítulo 39. Al artículo 440-A, Para adquisición de ganado $ 70.000.00 Al artículo 449. Para sostenimiento de la Imprenta del Estado Mayor General 11.800.00 Capítulo 40. Al artículo 459 Para transportes, auxilios de marcha y viáticos 20.000.00 Al artículo 460, Para adquisición y conservación de armamento y material de guerra 280.000.00 Suman los créditos $ 381.800.00
Decreto 1423 de 1949 →Vigente
Artículo 1
Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Guerra Capitulo 39
Decreto 1423 de 1949 · por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Guerra).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.