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Artículo 1

Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Guerra Capitulo 39

Decreto 1423 de 1949 · por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Guerra).

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE GUERRA Capitulo 39 . Del artículo 438. Para adquisición y conservación de material, aseguro del mismo y de dineros $ 3.800.00 Del artículo 446. Para alimentación, aseo, herraje, sanidad y alojamiento de ganado 70.000.00 Del artículo 445. Para adquisición y conservación de armamento y material de guerra 8.000.00 Capítulo 40. Del artículo 456. Para conservación, ampliación y sostenimiento de edificios, guarniciones y bases aéreas 300.000.00 Suman los contracréditos $ 381.800.00 Capítulo 39. Al artículo 440-A, Para adquisición de ganado $ 70.000.00 Al artículo 449. Para sostenimiento de la Imprenta del Estado Mayor General 11.800.00 Capítulo 40. Al artículo 459 Para transportes, auxilios de marcha y viáticos 20.000.00 Al artículo 460, Para adquisición y conservación de armamento y material de guerra 280.000.00 Suman los créditos $ 381.800.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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