Modifíquese el artículo 174 de la Ley 1448 de 2011 , el cual quedará así:
Artículo 174. De las funciones de las entidades territoriales. Con miras al cumplimiento de los objetivos trazados en el artículo 161, las entidades territoriales procederán a diseñar, ajustar e implementar, a través de los procedimientos, correspondientes, la Estrategia Integral. de Intervención Territorial de Soluciones Duraderas con programas de prevención, asistencia, atención, protección y reparación integral a las víctimas; en consonancia con el artículo 25 de esta ley.
La Estrategia y sus respectivos programas y/o acciones deberán contar con las asignaciones presupuestales dentro los respectivos planes de desarrollo territoriales y deberán ceñirse a los lineamientos establecidos en el Plan Nacional para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
Sin perjuicio de lo anterior, las entidades territoriales cumplirán las siguientes funciones especiales para la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas:
Con cargo a los recursos del presupuesto departamental, distrital o municipal, con sujeción a las directrices fijadas en sus respectivos Planes de Desarrollo Departamental, Distrital y Municipal y en concordancia con el Plan Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas, deberán prestarles asistencia de urgencia, asistencia de gastos funerarios, complementar las medidas de atención y reparación integral y gestionar la presencia y respuesta oportuna de las autoridades nacionales respectivas para la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas.
Con cargo a los recursos que reciban del Sistema General de Participaciones, en cada una de sus distribuciones específicas, con sujeción a las reglas constitucionales y legales correspondientes, se garantizará la prestación eficiente y oportuna de los servicios de salud, educación, agua potable y saneamiento básico, priorizando los programas específicos para las víctimas del conflicto y que permita la implementación de la Estrategia Integral de Intervención Territorial de Soluciones Duraderas, en concordancia con lo establecido en la Ley 715 de 2001 y la Ley 1176 de 2007 .
El Gobierno nacional reglamentará la materia dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente ley. La Misión de Descentralización presentará propuestas en relación con tales programas en los territorios, las cuales serán soporte para la mencionada reglamentación.
Con sujeción a las órdenes y directrices que imparta el Presidente de la República para el mantenimiento, conservación y restablecimiento del orden público, garantizar la seguridad y protección personal de las víctimas con el apoyo de la Policía Nacional de la cual deben disponer a través de los Gobernadores y Alcaldes como primeras autoridades de policía administrativa en los órdenes departamental, distrital y municipal. Para tal efecto, el Ministerio del Interior y de Justicia coordinará con las autoridades territoriales la implementación de estas medidas.
Elaborar y ejecutar la Estrategia Integral de Intervención Territorial de Soluciones Duraderas con el apoyo de las entidades del orden nacional competentes, para garantizar la aplicación y efectividad de las medidas de prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas en sus respectivos territorios, que respondan a los distintos hechos victimizantes generados por las violaciones contempladas en el artículo 3° de la presente ley.
°. Los planes y programas que adopten las entidades territoriales deben garantizar los derechos fundamentales de las víctimas y tendrán en cuenta el enfoque diferencial y deben hacer parte de la Estrategia Integral de Intervención Territorial de Soluciones Duraderas con programas de prevención, asistencia, atención, protección y reparación integral a las víctimas.
La actuación de los departamentos, distritos y municipios corresponde a la que en cumplimiento de los mandatos constitucional y legal deben prestar a favor de la población, sin perjuicio de la actuación que deban cumplir esas y las demás autoridades públicas con sujeción a los principios de concurrencia, complementariedad y subsidiariedad.
Los alcaldes y los Concejos Distritales y Municipales respectivamente garantizarán a las Personerías Distritales y Municipales los medios y los recursos necesarios para el cumplimiento de las funciones relacionadas con la implementación de la presente ley.