Micelio

Artículo 4

Decreto 487 de 1887 · Sobre fraude al impuesto de Timbre Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4° Es un deber de todos los empleados ó funcionarios públicos que tuvieren conocimiento del hecho de que tratan los artículos 1° y 2° de este Decreto, dar aviso de él al empleado ó funcionario que deba imponer la pena.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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