Art. 4° Es un deber de todos los empleados ó funcionarios públicos que tuvieren conocimiento del hecho de que tratan los artículos 1° y 2° de este Decreto, dar aviso de él al empleado ó funcionario que deba imponer la pena.
Decreto 487 de 1887 →Vigente
Artículo 4
Decreto 487 de 1887 · Sobre fraude al impuesto de Timbre Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.