Micelio

Artículo 7

Composición Y Funciones De Los Comités Departamentales Y Municipales De Integración Y Desarrollo De La Comunidad

Decreto 646 de 1992 · por el cual se reglamentan los artículos 20, 21 y 24 de la Ley 52 de 1990 y se determina la constitución, composición y funciones del Consejo Nacional de Integración y Desarrollo de la Comunidad.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Composición y funciones de los Comités Departamentales y Municipales de Integración y Desarrollo de la Comunidad. Los Comités Departamentales y Municipales de Integración y Desarrollo de la Comunidad estarán conformados por las entidades e instituciones públicas relacionadas con el desarrollo de la comunidad, y por un representante de cada sector comunitario de la respectiva entidad territorial, según reglamentación que expida el Consejo Nacional de Integración y Desarrollo de la Comunidad, previa concertación con el respectivo Gobernador o Alcalde. Dichos Comités Departamentales y Municipales desarrollan las mismas funciones asignadas al Consejo Nacional de Integración y Desarrollo de la Comunidad aplicadas en la respectiva entidad territorial.

Parágrafo

Los Comités Departamentales y Municipales de Integración y Desarrollo de la Comunidad se darán su propio reglamento interno de funcionamiento y se reunirán por derecho propio por lo menos cada tres meses.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 646 de 1992