Los Preparadores De Información Que Se Clasifican Dentro Del Literal B) Del Parágrafo 1° Del Artículo 1° Del Decreto Número 2784 De 2012 Aplicarán El Marco Técnico Normativo Dispuesto En El Anexo Del Decreto Número 2784 De 2012 Y Sus Modificatorios, Salvo Lo Dispuesto Sobre La Clasificación Y Valoración De Las Inversiones De La Nic 39 Y La Niif 9 Contenidas En Dicho Anexo
Decreto 2267 de 2014 · por el cual se modifican parcialmente los decretos números 1851 y 3022 de 2013 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Los preparadores de información que se clasifican dentro del literal b) del
Parágrafo 1
del artículo 1° del decreto número 2784 de 2012 aplicarán el marco técnico normativo dispuesto en el anexo del decreto número 2784 de 2012 y sus modificatorios, salvo lo dispuesto sobre la clasificación y valoración de las inversiones de la NIC 39 y la NIIF 9 contenidas en dicho anexo.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.