Micelio

Artículo 21

Decreto 2404 de 1955 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 1709 de 1954, orgánico del Fondo Rotatorio Judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo veintiuno . Las adquisiciones que se hagan para las dependencias que se atiendan con el presupuesto del Ministerio de Justicia, deberán efectuarse por conducto del Departamento Nacional de Provisiones, o del "Fondo Rotatorio Judicial", salvo las excepciones legales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2404 de 1955