Micelio

Artículo 6

Ley 14 de 1962 · Por la cual se dictan normas relativas al ejercicio de la medicina y cirugía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir de la vigencia de esta Ley, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3º, es obligatorio la inscripción para las personas a que se refiere el artículo 2º, ante las autoridades sanitarias o de policía del lugar donde ejerzan regularmente, y en las respectivas Secretarías o Direcciones de Salud Pública departamentales, Intendenciales o Comisariales.

Parágrafo

En las inscripciones de los licenciados o permitidos de que trata el articulo 2º de esta Ley, se harán constar las limitaciones que a tal ejercicio establezcan las respectivas licencias o permisos. Esta inscripción será reglamentada por el Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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