Micelio

Artículo 8

Los Tribunales De Cali Y Buga, Según Las Circunstancias, Asignaran En Forma Exclusiva A Uno O A Varios De Los Jueces Competentes, En Razón Del Territorio, De La Cuantía Y De La Naturaleza De La Infracción, El Conocimiento De Los Delitos De Secuestro, Extorsión, Chantaje, Asociación Para Delinquir, Atraco Y Robo De Vehículos Automotores, Tomando Las Medidas Necesarias, En Cuanto Al Reparto Se Refiere, A Fin De Que Ellos Puedan Adelantar Con La Mayor Celeridad La Calificación Del Sumario Y La Causa

Decreto 1646 de 1969 · Por el cual se crean unos Juzgados de Introducción Criminal

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. los tribunales de Cali y Buga, según las circunstancias, asignaran en forma exclusiva a uno o a varios de los jueces competentes, en razón del territorio, de la cuantía y de la naturaleza de la infracción, el conocimiento de los delitos de secuestro, extorsión, chantaje, asociación para delinquir, atraco y robo de vehículos automotores, tomando las medidas necesarias, en cuanto al reparto se refiere, a fin de que ellos puedan adelantar con la mayor celeridad la calificación del sumario y la causa.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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