Micelio

Artículo 1

Ley 26 de 1984 · por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo de Cooperación sobre los usos Pacíficos de la energía nuclear entre los gobiernos de la República de Colombia y de la República Federativa del Brasil", suscrito en Bogotá, el 12 de marzo de 1981.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Apruébase el "Acuerdo de Cooperación sobre los usos Pacíficos de la energía nuclear entre los Gobiernos de la República de Colombia y de la República Federativa del Brasil", suscrito en Bogotá el 12 de marzo de 1981, cuyo texto es:

«Acuerdo de Cooperación sobre los usos Pacíficos de la energía nuclear entre los Gobiernos de la República de Colombia y de la República Federativa del Brasil.

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil. Inspirados en la tradicional amistad existente entre los dos países;

Reconociendo la necesidad de fomentar el desarrollo energético, como condición indispensable para la promoción del desarrollo económico y social de sus países;

Reconociendo la importancia fundamental de la utilización de la energía nuclear para fines pacíficos, no solamente como fuente energética en sí, sino como proceso catalizador del desarrollo científico y tecnológico de sus países;

Conscientes de los beneficios comunes que podrán derivar de la cooperación entre ambos países en el campo de los usos pacíficos de la energía nuclear, respetando los compromisos internacionales asumidos por Colombia y Brasil;

Convencidos de la necesidad de impedir la proliferación de armas nucleares a través de medidas no discriminatorias, que posibiliten el desarme nuclear general y completo bajo estricto control internacional;

Teniendo en cuenta el Acuerdo Básico de Cooperación Técnica firmado entre ambos Gobiernos el 13 de diciembre de 1972, han convenido lo siguiente:

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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