ARTICULO 15 . El artículo 340 del Estatuto Tributario queda así: "Artículo 340. Tratamiento de los reajustes fiscales de bienes poseídos a 31 de diciembre de 1991 . El valor de los reajustes fiscales efectuados hasta el 31 de diciembre de 1991 sobre los activos fijos poseídos a esa misma fecha, distintos de los establecidos en el artículo 132, no hará parte del costo fiscal, por consiguiente no servirá de base para los ajustes al PAAG que se efectúen a partir de 1992, ni para el cálculo de la depreciación y no tendrá efecto fiscales distintos a la determinación de la utilidad en caso de enajenación, para lo cual, de dicho reajuste se llevará un registro actualizado. En ningún caso estos valores darán lugar a depreciación o pérdida fiscal."
Decreto 2911 de 1991 →Inexequible
Artículo 15
Decreto 2911 de 1991 · por el cual se sustituye el Título V del Libro Primero del Estatuto Tributario, que se refiere al sistema de ajustes integrales por inflación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.