Caracterización de las afectaciones territoriales. En el mareo de la caracterización integral prevista en el artículo 139 del presente decreto, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas, con la participación de las autoridades y comunidades afectadas en el territorio objeto de restitución, identificará las afectaciones territoriales. Esta identificación se desarrollará en un plazo no mayor a 60 días calendario prorrogables por una vez y por un periodo igual, solo en el caso que se identifiquen controversias o conflictos intra o interétnicos. Este plazo será contado a partir de la fecha en la que se focalice el caso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 145 del presente decreto.
En caso de que se identifiquen controversias territoriales intra o interétnicas relacionadas con el proceso de restitución, se garantizarán las condiciones para propiciar que, en un plazo máximo de dos (2) meses, estas sean resueltas de acuerdo con las normas y procedimientos propios de las comunidades.