Micelio

Artículo 45

El Consejo Nacional De Salarios Tendrá La Siguiente Composición: A) El Ministro Del Trabajo, O Un Delegado Especial Suyo; B) Sendos Delegados De Los Ministros De Hacienda, Fomento Y Agricultura; C) Un Delegado Del Consejo Nacional De Política Económica Y Planeación; D) Un Médico Del Trabajo Y Un Ingeniero Industrial, Designados Por El Ministro Del Trabajo; E) Dos Delegados De Las Organizaciones Nacionales De Asalariados Particulares; F ) Dos Delegados De Las Asociaciones Nacionales De Empleados Particulares; G) Un Delegado De Los Empleados Oficiales; H) Un Delegado De Los Pensionados Oficiales Y Particulares

Decreto 1631 de 1963 · Por el cual se reorganiza el Ministerio del Trabajo y se fijan sus funciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Nacional de Salarios tendrá la siguiente composición

a)

El Ministro del Trabajo, o un delegado especial suyo;

b)

Sendos delegados de los Ministros de Hacienda, Fomento y Agricultura;

c)

Un delegado del Consejo Nacional de Política Económica y Planeación;

d)

Un médico del trabajo y un ingeniero industrial, designados por el Ministro del Trabajo;

e)

Dos delegados de las organizaciones nacionales de asalariados particulares; f ) Dos delegados de las asociaciones nacionales de empleados particulares; g) Un delegado de los empleados oficiales; h) Un delegado de los pensionados oficiales y particulares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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