El Consejo Nacional De Salarios Tendrá La Siguiente Composición: A) El Ministro Del Trabajo, O Un Delegado Especial Suyo; B) Sendos Delegados De Los Ministros De Hacienda, Fomento Y Agricultura; C) Un Delegado Del Consejo Nacional De Política Económica Y Planeación; D) Un Médico Del Trabajo Y Un Ingeniero Industrial, Designados Por El Ministro Del Trabajo; E) Dos Delegados De Las Organizaciones Nacionales De Asalariados Particulares; F ) Dos Delegados De Las Asociaciones Nacionales De Empleados Particulares; G) Un Delegado De Los Empleados Oficiales; H) Un Delegado De Los Pensionados Oficiales Y Particulares
Decreto 1631 de 1963 · Por el cual se reorganiza el Ministerio del Trabajo y se fijan sus funciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El Consejo Nacional de Salarios tendrá la siguiente composición
a)
El Ministro del Trabajo, o un delegado especial suyo;
b)
Sendos delegados de los Ministros de Hacienda, Fomento y Agricultura;
c)
Un delegado del Consejo Nacional de Política Económica y Planeación;
d)
Un médico del trabajo y un ingeniero industrial, designados por el Ministro del Trabajo;
e)
Dos delegados de las organizaciones nacionales de asalariados particulares; f ) Dos delegados de las asociaciones nacionales de empleados particulares; g) Un delegado de los empleados oficiales; h) Un delegado de los pensionados oficiales y particulares.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.