Prohibición. Los vehículos de vigilancia y seguridad privada no pueden llevar avisos, propagandas, leyendas o cualquier otro motivo distintos a los señalados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Así mismo, se prohíbe en los vehículos de vigilancia privada, el empleo de sirenas, campanas o señales similares audibles o faros de luz intermitentes.
(Decreto 1979 de 2001 artículo 17)