º . Vigencia de la obligación . De conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 de la Ley 23 de 1982, todo acto de comunicación pública de obras musicales debe contar con la previa y expresa autorización del autor o titular del derecho; en consecuencia, sin mediar tal autorización, ni los usuarios ni las asociaciones y organizaciones que los representan, podrán hacer un uso legítimo de las mismas. CAPITULO II Del registro de las tarifas ante la dirección nacional de derecho de autor
Decreto 1721 de 2002 →Vigente
Artículo 4
Decreto 1721 de 2002 · por el cual se reglamenta la Ley 719 de 2001, que modificó las Leyes 23 de 1982 y 44 de 1993.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.