Micelio

Artículo 3

Decreto 1107 de 1954 · Por el cual se dictan unas disposiciones en el Ramo de Navegación y Puertos – Ministerio de Obras Públicas.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Agencias y Comisionistas de Transportes Fluviales deberán cubrir el valor de las mercancías faltantes, dañadas o saqueadas que se hubieran enviado por su conducto y por las cuales fueren legalmente responsables.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1107 de 1954