Las Agencias y Comisionistas de Transportes Fluviales deberán cubrir el valor de las mercancías faltantes, dañadas o saqueadas que se hubieran enviado por su conducto y por las cuales fueren legalmente responsables.
Decreto 1107 de 1954 →Vigente
Artículo 3
Decreto 1107 de 1954 · Por el cual se dictan unas disposiciones en el Ramo de Navegación y Puertos – Ministerio de Obras Públicas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.