Micelio

Artículo 4

º

Decreto 372 de 1982 · Por los cuales se dictan normas con motivo de las elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los programas a que se refiere el presente Decreto se transmitirán en días hábiles distintos por la primera cadena de televisión; en espacios comprendidos entre las nueve y media y las diez p. m., en el orden en que para cada mes se establezca mediante sorteo realizado por el Director del Instituto Nacional de Radio y Televisión, en presencia de delegados de cada uno de los candidatos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 372 de 1982