Micelio

Artículo 5

Ley 53 de 1965 · Por la cual se concede un auxilio a una obra por motivo de calamidad pública, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Auxíliase con la suma de un millón de pesos ($1.000.000.00) a los siguientes Municipios del Departamento del Cauca:

a)

Santander de Quilichao;

b)

Puerto Tejada;

c)

Caloto;

d)

Miranda;

e)

Corinto;

f)

Caldono.

La partida será distribuida en la siguiente forma: Santander de Quilichao, para la reconstrucción del templo parroquial destruido hace cuatro meses por un incendio, con la suma de quinientos mil pesos; Puerto Tejada, para el templo parroquial, cien mil pesos; Caloto, para el templo parroquial, cien mil pesos; Miranda, para el templo parroquial cien mil pesos; Corinto, para el templo parroquial cien mil pesos; y, Caldono, para el templo parroquial cien mil pesos.

Parágrafo

El control y pago de estos auxilios estará sujeto a las disposiciones que contempla el artículo 3º del proyecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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