Micelio

Artículo 6

º Para Los Efectos De Las Medidas Que Puede Adoptar El Consejo Nacional De Política Económica Y Social, Conpes, Conforme Al Numeral 19 Del Artículo 5º Del Decreto Extraordinario 3152 De 1986, Todas Las Entidades Que Hayan Celebrado Contratos De Empréstitos Que Se Encuentren Vigentes Deberán Informar Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Y Al Departamento Nacional De Planeación, Antes Del 30 De Noviembre De Cada Año, El Plan De Desembolsos Previsto En Desarrollo De Tales Contratos, Para El Año Inmediatamente Siguiente

Decreto 456 de 1988 · Por el cual se reglamenta parcialmente el capitulo 17 del titulo VIII del decreto 222 de 1983 y el Decreto 3152 de 1986.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para los efectos de las medidas que puede adoptar el Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES, conforme al numeral 19 del artículo 5º del Decreto extraordinario 3152 de 1986, todas las entidades que hayan celebrado contratos de empréstitos que se encuentren vigentes deberán informar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional de Planeación, antes del 30 de noviembre de cada año, el plan de desembolsos previsto en desarrollo de tales contratos, para el año inmediatamente siguiente. En todo caso, el plan de desembolsos de los empréstitos de las entidades públicas está sometido a las medidas que adopte el Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES, a fin de que no se exceda la capacidad de endeudamiento del país ni se dificulte el oportuno cumplimiento de los planes de desarrollo, conforme a lo dispuesto por el numeral 19 del artículo 5º del Decreto extraordinario 3152 de 1986.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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