Micelio

Artículo 30

Decreto 1755 de 2002 · por el cual se reglamenta el funcionamiento de la subcuenta de compensación interna del régimen contributivo del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Devolución o cruce de recursos pagados sin justa causa. El Administrador Fiduciario del Fosyga y las entidades promotoras de salud, EPS, y demás entidades obligadas a compensar, EOC, adelantarán las actividades necesarias para devolver o reconocer cualquier suma recibida o recaudada en exceso o por error, siempre que se tenga plenamente identificado a su titular o propietario. Igualmente, se podrán adelantar cruces de saldos entre lo pagado o girado en exceso por cualquier persona y los valores que posteriormente deba pagar en debida forma, incluyendo todas las subcuentas del Fosyga. En todo caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 del Decreto Ley 1281 de 2002, cualquier reclamación por pagos en exceso al Fosyga, deberá efectuarse dentro de los seis meses siguientes a su ocurrencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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