Nombramiento. Los jueces de instrucción criminal serán nombrados por los Tribunales Superiores de distrito judicial en sala plena para un período de dos años. Con tal fin la sala penal de cada Tribunal pasará a la sala plena lista de candidatos.
Hecha la elección, el Presidente de la sala penal del Tribunal informará de ella al director seccional de instrucción criminal respectivo para que éste haga la distribución de los jueces de instrucción designados, conforme al Artículo 54 de este Código.
TEXTO CORRESPONDIENTE A