De conformidad con el artículo 3° de la Ley 117 de 1943, la partida apropiada en el presupuesto vigente para auxiliar a los damnificados por el incendio ocurrido en la ciudad de Riosucio, del Departamento de Caldas. El día 22 de septiembre de 1943, y las que se liquiden en los presupuestos de vigencias posteriores para el mismo objeto, se entregaran al tesorero departamental, quien deberá otorgar fianza en garantía del manejo de los fondos del auxilio, a satisfacción de la Contraloría General de la República, y rendirle cuentas a esta entidad de la inversión de los fondos que reciba.
Decreto 2564 de 1945 →Vigente
Artículo 11
De Conformidad Con El Artículo 3° De La Ley 117 De 1943, La Partida Apropiada En El Presupuesto Vigente Para Auxiliar A Los Damnificados Por El Incendio Ocurrido En La Ciudad De Riosucio, Del Departamento De Caldas
Decreto 2564 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 117 de 1943, en cuanto concede un auxilio a los damnificados por el incendio en la ciudad de Riosucio, del Departamento de Caldas, día 22 de septiembre de 1943
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.