Micelio

Artículo 11

Decreto 1813 de 1984 · Por el cual se reglamentan, el artículo 25 del Decreto 1988 de 1974, el Decreto 3541 de 1983 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Además de los requisitos exigidos por el artículo 9º, los responsables de que trata el literal c) del artículo 8º deberán adjuntar

a)

Una certificación expedida por la Sociedad de Comercialización Internacional en la cual conste la fecha de la adquisición, la descripción de los bienes adquiridos, el valor de los mismos y el compromiso de exportar el producto o productos dentro de los seis meses siguientes a la fecha de adquisición. Esta certificación se expedirá en original y cuatro copias que se distribuirán así: Original para el vendedor; primera copia para la Administración de Impuestos Nacionales; segunda copia para el Fondo de Promoción de Exportaciones "Proexpo"; tercera copia para la Junta de Comercializadoras; y cuarta copia para la sociedad de comercialización internacional.

b)

Un certificado expedido por el lnstituto Colombiano de Comercio Exterior-- Incomex--, en el cual conste su registro ante dicha entidad. Este certificado se deberá adjuntar con la primera solicitud que se presente a partir de la vigencia del presente Decreto. Anualmente se refrendará y se adjuntará a la primera solicitud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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