Además de los requisitos exigidos por el artículo 9º, los responsables de que trata el literal c) del artículo 8º deberán adjuntar
Una certificación expedida por la Sociedad de Comercialización Internacional en la cual conste la fecha de la adquisición, la descripción de los bienes adquiridos, el valor de los mismos y el compromiso de exportar el producto o productos dentro de los seis meses siguientes a la fecha de adquisición. Esta certificación se expedirá en original y cuatro copias que se distribuirán así: Original para el vendedor; primera copia para la Administración de Impuestos Nacionales; segunda copia para el Fondo de Promoción de Exportaciones "Proexpo"; tercera copia para la Junta de Comercializadoras; y cuarta copia para la sociedad de comercialización internacional.
Un certificado expedido por el lnstituto Colombiano de Comercio Exterior-- Incomex--, en el cual conste su registro ante dicha entidad. Este certificado se deberá adjuntar con la primera solicitud que se presente a partir de la vigencia del presente Decreto. Anualmente se refrendará y se adjuntará a la primera solicitud.