Micelio

Artículo 9

En El Negocio De Ganadería La Renta Bruta Proveniente De La Enajenación De Semovientes Se Determinará Restando Del Total De Los Ingresos Obtenidos Durante El Año Por Tal Concepto, Según El Sistema Contable Utilizado, El Costo Del Ganado Enajenado, Determinado En La Forma Prevista En El Artículo 15 De La Ley 20 De 1979

Decreto 2595 de 1979 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 20 de 1979 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En el negocio de ganadería la renta bruta proveniente de la enajenación de semovientes se determinará restando del total de los ingresos obtenidos durante el año por tal concepto, según el sistema contable utilizado, el costo del ganado enajenado, determinado en la forma prevista en el artículo 15 de la Ley 20 de 1979. El valor de la venta de terneros nacidos y enajenados dentro del mismo año gravable no constituye renta sino aumento patrimonial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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