El Director de la Escuela será agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, y tendrá las siguientes funciones:
a) Dirigir, coordinar y vigilar la ejecución de los planes y programas aprobados por el Consejo Directivo;
b) Proponer al Consejo Directivo los planes y programas generales que deba desarrollar la Escuela para el cumplimiento de sus objetivos;
c) Dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos para el cumplimiento de las funciones de la Escuela, conforme a las disposiciones legales, estatutarias y los acuerdos del Consejo Directivo;
d) Elaborar el proyecto de estatutos y sus reformas y someterlos para su adopción al Consejo Directivo;
e) Proponer al Consejo Directivo la organización interna que deba tener la Escuela y la planta de personal que se requiera para el cumplimiento de sus planes y programas de acción;
f) Nombrar y remover, de acuerdo con las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias pertinentes, el personal de la Escuela, con excepción de aquellos, funcionarios cuya designación corresponda al Consejo Directivo, conforme a los estatutos;
g) Someter a la consideración del Consejo Directivo el proyecto de presupuesto y las sugerencias que estime convenientes para el buen funcionamiento de la Escuela;
h) Rendir al Presidente de la República, por intermedio del Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, los informes que se le soliciten sobre las actividades de la Escuela y sobre otros tópicos relacionados con las funciones de la institución que se consideren de interés para el Gobierno Nacional;
i) Las demás que le señalen los estatutos y las que refiriéndose a la marcha de la Espuela, no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.