Micelio

Artículo 7

Decreto 3119 de 1968 · Por el cual se reorganiza la Escuela Superior de Administración Pública.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Director de la Escuela será agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, y tendrá las siguientes funciones:

a)

a) Dirigir, coordinar y vigilar la ejecución de los planes y programas aprobados por el Consejo Directivo;

b)

b) Proponer al Consejo Directivo los planes y programas generales que deba desarrollar la Escuela para el cumplimiento de sus objetivos;

c)

c) Dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos para el cumplimiento de las funciones de la Escuela, conforme a las disposiciones legales, estatutarias y los acuerdos del Consejo Directivo;

d)

d) Elaborar el proyecto de estatutos y sus reformas y someterlos para su adopción al Consejo Directivo;

e)

e) Proponer al Consejo Directivo la organización interna que deba tener la Escuela y la planta de personal que se requiera para el cumplimiento de sus planes y programas de acción;

f)

f) Nombrar y remover, de acuerdo con las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias pertinentes, el personal de la Escuela, con excepción de aquellos, funcionarios cuya designación corresponda al Consejo Directivo, conforme a los estatutos;

g)

g) Someter a la consideración del Consejo Directivo el proyecto de presupuesto y las sugerencias que estime convenientes para el buen funcionamiento de la Escuela;

h)

h) Rendir al Presidente de la República, por intermedio del Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, los informes que se le soliciten sobre las actividades de la Escuela y sobre otros tópicos relacionados con las funciones de la institución que se consideren de interés para el Gobierno Nacional;

i)

i) Las demás que le señalen los estatutos y las que refiriéndose a la marcha de la Espuela, no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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