º. El artículo 1º del Decreto 1470 de 1986, quedará así: "Artículo 1º. Mientras dure la licencia que se concede por la incapacidad médica decretada a su titular por la Caja Nacional de Previsión, encárgase de las funciones de la Dirección Ejecutiva de la Corporación para la Reconstrucción y Desarrollo del Departamento del Cauca, al doctor José Joaquín Salas, Subdirector Operativo de la misma".
Decreto 2353 de 1986 →Vigente
Artículo 1
El Artículo 1º Del Decreto 1470 De 1986, Quedará Así: "artículo 1º
Decreto 2353 de 1986 · Por el cual se modifica el artículo 1º del Decreto 1470 de 1986
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.