Micelio

Artículo 1.8.2.3.9

Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 1.8.2.3.9 . EMPLAZAMIENTO. Dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que se haga efectiva la toma de posesión, se emplazará a quienes tengan reclamaciones de cualquier índole contra la entidad intervenida y a quienes tengan en su poder a cualquier título activos de la intervenida, para los fines de su devolución y cancelación. Para tal efecto se publicarán avisos por lo menos en un diario de amplia circulación nacional y en otro del domicilio principal de la intervenida, durante cuatro (4) semanas consecutivas. Copia de su texto deberá, además, fijarse tanto en las oficinas principales como en las agencias y sucursales de la intervenida, en sitios a los cuales tenga acceso el público, así como en la Secretaría General de la Superintendencia Bancaria y en el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras. El aviso contendrá

a)

La citación a todas las personas que se consideren con derecho a formular reclamaciones contra la entidad, a fin de que se presenten con prueba siquiera sumaria de sus créditos, en el lugar que al efecto se señale, cuando se trate de derechos incorporados en títulos valores deberá presentarse el original del título;

b)

El término pata presentar las reclamaciones, y la advertencia que una vez vencido éste, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras no tendrá facultad para aceptar ninguna reclamación;

c)

El aviso a los jueces de la República pata que terminen los procesos ejecutivos en curso contra la entidad intervenida, advirtiendo que deben acumularse al concurso de acreedores de conformidad con lo previsto en la letra g) del artículo 1.8.2.2.2. de este estatuto; así mismo que no se podrá continuar ninguna otra clase de proceso contra la intervenida sin que se notifique personalmente al Director del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras o al liquidador por él designado;

d)

El aviso a los registradores de instrumentos públicos pata que den cumplimiento a lo dispuesto en la letra h) del artículo 1.8.2.2.2. de este estatuto, y para que dentro de los treinta (30) días siguientes a la toma de posesión informen al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras sobre la existencia de folios en los que la institución en liquidación figure como titular de bienes o de cualquier clase de derechos, y

e)

El aviso a quienes tengan en su poder a cualquier título activos de la intervenida, para que los devuelvan o cancelen inmediatamente, advirtiendo que ninguna de tales personas tendrá derecho a embargo o acción contra alguno de los haberes de la intervenida por cualquier pago, anticipo o compensación hecha con posterioridad a la toma de posesión, o por obligaciones contraídas en nombre de la intervenida por el anterior representante legal después de la toma de posesión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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