Micelio

Artículo 135

Ley 135 de 1961 · Sobre reforma social agraria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Hasta el veinte por ciento (20%) de la renta líquida obtenida en actividades agropecuarias en exceso sobre la renta líquida presunta estará exento del impuesto de renta, siempre que se invierta en el año gravable o en el siguiente, en los fines agropecuarios y bajo las condiciones que determine el Gobierno, previo concepto del Consejo Asesor de la Política Agropecuaria. Igualmente, la renta líquida que se obtenga en exceso de la mínima presunta estará exenta hasta por un valor igual al de los impuestos de exportación que haya gravado los productos agropecuarios que contribuyan a generar dicha renta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 135 de 1961