°. Modificación del numeral 8 del artículo 5 ° del Decreto 642 de 2020. Modifíquese el numeral 8 del artículo 5° del Decreto 642 de 2020, el cual quedará así: “8. Declaración bajo la gravedad de juramento de no haber interpuesto la acción de cobro ejecutivo en contra de la Entidad Estatal. En el evento en que el crédito judicial se encuentre en trámite de cobro mediante proceso ejecutivo propuesto por el Beneficiario Final, deberá allegarse la constancia de radicación de la suspensión del proceso por mutuo acuerdo en los términos del artículo 161 del Código General del Proceso. Una vez cumplido el pago por parte de la Entidad Estatal se deberá informar al respectivo operador judicial. En todo caso, el beneficiario final deberá solicitar la terminación del proceso ejecutivo en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 461 del Código General del Proceso. Si vencido el término de la suspensión solicitada por las partes el pago efectivo no llegare a realizarse, conforme con el mecanismo previsto en los artículos 12 y 14 del presente decreto, el proceso ejecutivo se reanudará en los términos previstos en el Código General del Proceso.”
Decreto 960 de 2021 →Vigente
Artículo 2
Modificación Del Numeral 8 Del Artículo 5 ° Del Decreto 642 De 2020
Decreto 960 de 2021 · Por el cual se modifica el numeral 3 del artículo 4°, el numeral 8 del artículo 5°, se adiciona un parágrafo al artículo 6° y se modifican los artículos 11 y 16 del Decreto 642 de 2020.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.