El Gobierno, por intermedio de sus Ministros u otras dependencias, contratará los servicios técnicos educativos de la Fundación OCCA, por la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) anualmente como mínimo y por el término de cuatro (4) años, con el fin de adiestrar maestros alfabetizadores voluntarios, de realizar programas de alfabetización de adultos y de efectuar estudios científicos relacionados con el desarrollo cultural de la comunidad.
Ley 62 de 1968 →Vigente
Artículo 3
Ley 62 de 1968 · por la cual se auxilia a la Fundación "Organización Cívica Colombiana para la Alfabetización (OCCA)" y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.