Micelio

Artículo 110

Al Memorial En Que Se Haga La Solicitud De Permiso, En El Cual Deberán Expresarse Con Toda Claridad Los Linderos Del Área Pedida Se Acompañará Un Plano De Ésta, En Escala No Menor De Uno A Cinco Mil (1:5

Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al memorial en que se haga la solicitud de permiso, en el cual deberán expresarse con toda claridad los linderos del área pedida se acompañará un plano de ésta, en escala no menor de uno a cinco mil (1:5.000) firmado por un geólogo, ingeniero o topógrafo matriculado e inscrito en el Ministerio de Minas y Energía, con anotación de la longitud y rumbo de cualquiera de sus lados, relacionado a rumbo magnético y distancia, medida a tránsito o con cualquier otro aparato topográfico de precisión, con algún punto arcifinio fácilmente identificable que se encuentre a una distancia no mayor de cinco (5) kilómetros del vértice o punto al cual se ha referido y de la localización de las principales corrientes de agua que existan en la zona, así como de los demás accidentes topográficos que sirvan para su identificación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2477 de 1986