Artículo quinto. Los fondos que actualmente existen por concepto de Depósitos Inmigratorios en las Aduanas, Capitanías de Puerto y antigua Caja de Protección Social de las Fuerzas de Policía, serán entregados a la Jefatura del Servicio de Inteligencia Colombiano dentro de los diez (10) días siguientes a la expedición de este Decreto.
Decreto 1818 de 1955 →Vigente
Artículo 5
Decreto 1818 de 1955 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre depósitos inmigratorios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.