Micelio

Artículo 46

Decreto 1528 de 1964 · Por el cual se reglamenta el artículo 26 del Decreto 3224 de 1963 (diciembre 19), reorgánico del Ministerio de Salud Pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Está prohibido el reenvase de sustancias inmunobiológicas, sueros, vacunas, antitoxinas plasma y demás productos de esta índole, liofilizados o no estos productos deben importarse, fabricarse y venderse en envases definitivos.

Parágrafo

El Ministerio, previo concepto favorable del Instituto Nacional de Salud, podrá autorizar el reenvase de alguno o algunos de los productos a que se refiere este artículo cuando el interesado demuestre su capacidad técnica e instalaciones adecuadas para hacerlo. VIII. Cambios que implican nueva licencia

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1528 de 1964