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Artículo 3

Esta Ley Rige Desde Su Sanción Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

Ley 1 de 1984 · por la cual se reforma la Estructura Administrativa del Ministerio de Minas y Energía y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Además de las funciones que señala a los Ministerios el Decreto 1050 de 1968, y de las disposiciones legales y reglamentarias en vigencia, el Ministerio de Minas y Energía ejercerá las siguientes:

a)

Adoptar la política nacional en materia de exploración, explotación, transporte, refinación, manufactura, beneficio, transformación y distribución de minerales e hidrocarburos, así como la política a sobre generación, transmisión interconexión, distribución y establecimiento de normas técnicas en materia de electricidad, y en general sobre todas las actividades técnicas jurídicas industriales y comerciales relacionadas con el aprovechamiento integral de los recursos naturales no renovables y de la totalidad de las fuentes energéticas del país, en concordancia con los planes generales de Desarrollo.

b)

Realizar, directamente o a través de organismos descentralizados adscritos o vinculados, las investigaciones geológicas, las exploraciones técnicas y los estudios económicos necesarios para lograr un mejor conocimiento de las posibilidades mineras, de hidrocarburos y de los recursos hidroeléctricos.

c)

Celebrar o tramitar con terceros contratos especiales pala desarrollar las actividades a que se refiere el ordinal precedente dentro de los términos de la delegación presidencial.

d)

Destinar cualquier área minera del dominio continental o insular de la República, de las aguas territoriales o de la plataforma submarina para la realización de los trabajos mencionados en los literales anteriores y aportar, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, a empresas industriales y comerciales del Estado o autoridades financieras oficiales cuyas funciones tengan relación con la explotación minera los yacimientos mineros que se encuentran en tales zonas y que el Gobierno considere básicos para el desarrollo del país.

e)

Dictar los reglamentos y hacer cumplir las disposiciones constitucionales legales y reglamentarias relacionadas con la explotación, transporte, refinación, distribución procedimiento y comercialización de los recursos naturales no renovables, así como las relativas a la generación transmisión, interconexión, distribución y de control técnico de la Energía Eléctrica.

Igualmente, hacer cumplir las obligaciones estipuladas en actos unilaterales o bilaterales que otorguen derechos para el ejercicio de las anteriores actividades, imponer sanciones por el incumplimiento de aquellas normas y compromisos y tomar las medidas necesarias para lograr que los titulares de yacimientos mineros y de hidrocarburos de propiedad del Estado o de particulares, realicen en forma técnica v económica la exploración de toda el área y la explotación de los recursos mencionados que en ellos se encuentren, hagan la evaluación de las correspondientes reservas o potencial y obtengan el aprovechamiento total de las sustancias y recursos comercialmente explotables que se hallen en los respectivos depósitos o caudales

f)

Llevar el censo de los yacimientos mineros y de hidrocarburos de propiedad del Estado o de particulares, otorgado, a cualquier título, del potencial eléctrico, de las exploraciones, reservas probadas y probables, producción actual y futura, transporte, beneficio, industrialización y comercialización de minas e hidrocarburos y las estadísticas de generación, transmisión, interconexión y distribución de energía eléctrica, como también de los proyectos de transformación de las materias primas de minas, de hidrocarburos y energía y en general, obtener todos los datos necesarios para que el Ministerio disponga de los elementos de juicio indispensables para la elaboración de los programas y políticas que impulsen y desarrollen la totalidad de las fuentes y usos de energía en forma coordinada y efectiva.

Artículo 70 El Fondo Rotatorio del Ministerio de Minas y Energía de que trata el artículo 38 del Decreto 636 de 1974, continuará funcionando para la atención de los servicios y la adquisición de elementos, materiales y equipos del Ministerio.

Artículo 71 La Junta de Licitaciones y Adquisiciones estará integrada así:

a)

El Secretario General, quien la presidirá.

b)

El Director General de Asuntos Legales.

c)

El Jefe de la División de Servicios Generales.

d)

El Delegado de Presupuesto del Ministerio de Hacienda

Parágrafo 1

. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones cumplirá las funciones previstas en las normas vigentes sobre la materia.

Parágrafo 2

Actuará como Secretario de la Junta, el Jefe de la División de Programación y Coordinación Sectorial.

Artículo 72 El Ministerio de Minas y Energía o su delegado integrará la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos, creada por el Decreto-ley 3069 de 1968, cuando se trate de las tarifas para el servicio de energía eléctrica.

Artículo 73 De conformidad con el ordinal 11 del artículo 76 de la Constitución Política, autorizase al Gobierno para abrir los créditos y efectuar los traslados y demás operaciones presupuestales necesarias para el cumplimiento de la presente ley..

Artículo 74 Esta Ley rige desde su sanción y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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