Micelio

Artículo 3

Ley 19 de 1952 · Por la cual se crea el Instituto Nacional de Cardiólogía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Instituto Nacional de Cardiología dependiente del Ministerio de Higiene, tendrá una Junta Directiva compuesta del Ministro de Higiene o su representante, del Decano de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional o su representante, de un representante de la Sociedad Colombiana de Cardiología, otro de la Academia Nacional de Medicina y otro del Banco de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 19 de 1952