Autorizase al Gobierno para comenzar a gastar los fondos de la indemnización americana en las obras para que se destinaron por la Ley 102 de 1922 . Si en el curso de la presente vigencia no alcanzaren a gastarse los provenientes del segundo contado, se incluirán en la Ley de apropiaciones del año próximo en el mismo objeto.
El Gobierno reorganizará inmediatamente la Oficina de Ferrocarriles del Ministerio de Obras Públicas en la forma prevista en el Artículo 10 de la citada Ley 102 de 1.922. Los gastos que demande esta organización se consideraran incluidos en los Presupuestos de esta y de la próxima vigencia.