Micelio

Artículo 2

Decreto 121 de 1953 · Por el cual se suprimen unos cargos, se crean otros y se hacen unos nombramientos en el Ministerio de Obras Públicas, Departamento de Carreteras Nacionales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Créase la Interventoría de las Obras Públicas Nacionales del Departamento del Huila con el siguiente personal y asignaciones

a)

Ingeniero Interventor, con una asignación de mil doscientos pesos ($ 1.200.00) mensuales.

b)

Ingeniero Ayudante, con una asignación de novecientos pesos ($ 900.00) mensuales.

Parágrafo

Las asignaciones y gastos de la Interventoría que se crea por este artículo, se cubrirán con cargosa la partida asignada en el Presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1953, para gastos de Interventoría de Carreteras Nacionales.'

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 121 de 1953