Artículo segundo. Créase la Interventoría de las Obras Públicas Nacionales del Departamento del Huila con el siguiente personal y asignaciones
Ingeniero Interventor, con una asignación de mil doscientos pesos ($ 1.200.00) mensuales.
Ingeniero Ayudante, con una asignación de novecientos pesos ($ 900.00) mensuales.
Las asignaciones y gastos de la Interventoría que se crea por este artículo, se cubrirán con cargosa la partida asignada en el Presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1953, para gastos de Interventoría de Carreteras Nacionales.'