La Licencia De Iniciación De Labores Para Educación No Formal Debe Solicitarse Ante La Respectiva Secretaría De Educación A Través De La Oficina Coordinadora De Educación De Adultos O Quien Haga Sus Veces, En Alguno De Los Siguientes Casos: A
Decreto 525 de 1990 · por el cual se reglamentan los artículos 55, 57, 59 y 60 de la Ley 24 de 1988, parcialmente los artículos 12, 13 y 18 de la Ley 29 de 1989 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
La licencia de iniciación de labores para educación no formal debe solicitarse ante la respectiva Secretaría de Educación a través de la Oficina Coordinadora de Educación de Adultos o quien haga sus veces, en alguno de los siguientes casos
a)
Antes de iniciar labores.
b)
Cuando se haya suspendido labores por un año o más.
c)
Cuando se proyecta la apertura de sucursales o similares.
d)
Cuando se traslade a otra jurisdicción político-administrativa.
e)
Cuando se vaya a ofrecer nuevos cursos, programas o actividades o se cambie el contenido de los programas.
f)
Cuando se fusione con otro instituto.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.