Requisitos de los contratos. Los contratos que suscriban las Empresas de Medicina Prepagada deberán ajustarse a las siguientes exigencias
Su contenido debe ajustarse a las prescripciones del presente Decreto y a las disposiciones legales que regulen este tipo de contratos. Para la determinación de las causales de nulidad absoluta y relativa, se observarán las disposiciones vigentes sobre la materia aplicables a la contratación entre particulares.
Su redacción debe ser clara, en idioma castellano, para facilitar su comprensión por parte de contratantes, y usuarios.
El contrato debe contener mención expresa sobre su vigencia, el precio acordado, su forma de pago, el nombre de los usuarios y la modalidad de aquél.
Serán anexos obligatorios de cada contrato, la solicitud del contratante y las declaraciones del estado de salud de los usuarios.
El contrato debe llevar la firma de las partes contratantes. 6 De cada contrato suscrito debe quedar copia para la empresa y el contratante. 7. Cualquier modificación a un contrato vigente deberá realizarse de común acuerdo entre las partes.