Micelio

Artículo 3

º

Decreto 3816 de 2003 · por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Políticas y de Gestión de la Información para la Administración Pública.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Integración . La Comisión Intersectorial de Políticas y Gestión de la Información para la Administración Pública estará integrada por

1.

El Vicepresidente de la República.

2.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

3.

El Ministro de Comunicaciones.

4.

El Director del Departamento Nacional de Planeación.

5.

El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística.

6.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública.

Parágrafo 1

La Presidencia de la Comisión Intersectorial será ejercida por el Vicepresidente de la República. En su ausencia, los miembros asistentes escogerán dentro de ellos la presidencia de la comisión.

Parágrafo 2

La Comisión Intersectorial tendrá un Comité Técnico, el cual se reunirá cuando fuere necesario por convocatoria que realice él mismo. El Comité Técnico podrá invitar a funcionarios de las entidades estatales y a particulares, cuya presencia sea necesaria para la mejor ilustración de los diferentes temas de competencia de la Comisión Intersectorial.

Parágrafo 3

Un delegado del Presidente de la República y el Director del Programa Agenda de Conectividad serán invitados permanentes de la Comisión Intersectorial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3816 de 2003