Micelio

Artículo 1

Decreto 2404 de 1957 · Por el cual se fijan las tarifas de los servicios extraordinarios que prestan los funcionarios aduaneros, y se reglamenta el cobro de los mismos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

a) Por el recibo o despacho de aeronaves que lleguen o salgan en tráfico internacional transportando pasajeros v carga, por cada aeronave $80.00 b) Por el recibo o despacho de aeronaves que lleguen, o salgan en tráfico internacional transportando carga únicamente por cada aeronave 60.00 c) Por el recibo y despacho de aeronaves en tráfico internacional que hagan escala en aeropuertos nacionales intermedios, transportando pasajeros y carga, por cada aeronave 50.00 d) Por el recibo de aeronaves procedentes de aeropuertos nacionales, que transporten mercancía en tránsito o sin nacionalizar, por cada aeronave 40.00 e) Por el servicio extraordinario de la Sección de Reconocimiento, aforo y liquidación de manifiestos que amparen aeroexpresos internacionales, por cada hora 20.00 f) Por el recibo y despacho de naves marítimas, por cada operación 80.00 g) Por el servicio extraordinario de la Sección de Reconocimiento, aforo y liquidación, por cada hora 15.00 h) Por el servicio extraordinario de la Sección de Almacenes, que comprende chequeadores y bodegueros, por cada hora 15.00 i) Por el servicio extraordinario de vigilancia prestado por los Resguardos de Aduanas, por cada hora y por Guarda 5.00 j) Por el servicio de prácticos para el recibo y despacho de naves, por cada operación 80.00 Si este servicio se presta desde o hasta diez y ocho millas náuticas, por cada operación 130.00 k) Por el servicio de prácticos para cambio de muelles, atraque o desatraque, por cada operación 30 Las solicitudes para la prestación de los servicios de que trata este Decreto deberán hacerse por los interesados con prudente anticipación. La Dirección General de Aduanas reglamentará la forma como habrán de presentarse estas solicitudes, de acuerdo con la naturaleza de los transportes, y por los particulares, lo mismo que la oportunidad en el pago de las tarifas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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