º. Las oficinas de Control de Cambios no otorgarán licencias de importación o de exportación a los comerciantes extranjeros, cuando tales personas se hayan dedicado a actividades diferentes a quellas para las cuales les fue concedido el permiso de inmigración, siempre que las autoridades correspondientes no hayan permitido por escrito el cambio de profesión u oficio, conforme a las normas legales. Para tal efecto las Oficinas de Control exigirán al extranjero la exhibición del correspondiente permiso de inmigración y en caso de cambio de profesión u oficio, la respectiva autorización de las autoridades competentes.
Artículo 5
Las Oficinas De Control De Cambios No Otorgarán Licencias De Importación O De Exportación A Los Comerciantes Extranjeros, Cuando Tales Personas Se Hayan Dedicado A Actividades Diferentes A Quellas Para Las Cuales Les Fue Concedido El Permiso De Inmigración, Siempre Que Las Autoridades Correspondientes No Hayan Permitido Por Escrito El Cambio De Profesión U Oficio, Conforme A Las Normas Legales
Decreto 3747 de 1949 · por el cual se dictan algunas normas sobre control de cambios, se establecen sanciones para quienes violen las disposiciones sobre precios fijados por el Estado, y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.