Micelio

Artículo 5

Las Oficinas De Control De Cambios No Otorgarán Licencias De Importación O De Exportación A Los Comerciantes Extranjeros, Cuando Tales Personas Se Hayan Dedicado A Actividades Diferentes A Quellas Para Las Cuales Les Fue Concedido El Permiso De Inmigración, Siempre Que Las Autoridades Correspondientes No Hayan Permitido Por Escrito El Cambio De Profesión U Oficio, Conforme A Las Normas Legales

Decreto 3747 de 1949 · por el cual se dictan algunas normas sobre control de cambios, se establecen sanciones para quienes violen las disposiciones sobre precios fijados por el Estado, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las oficinas de Control de Cambios no otorgarán licencias de importación o de exportación a los comerciantes extranjeros, cuando tales personas se hayan dedicado a actividades diferentes a quellas para las cuales les fue concedido el permiso de inmigración, siempre que las autoridades correspondientes no hayan permitido por escrito el cambio de profesión u oficio, conforme a las normas legales. Para tal efecto las Oficinas de Control exigirán al extranjero la exhibición del correspondiente permiso de inmigración y en caso de cambio de profesión u oficio, la respectiva autorización de las autoridades competentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3747 de 1949