Micelio

Artículo 5

Las Oficinas De Control De Cambios No Otorgarán Licencias De Importación O De Exportación A Los Comerciantes Extranjeros, Cuando Tales Personas Se Hayan Dedicado A Actividades Diferentes A Quellas Para Las Cuales Les Fue Concedido El Permiso De Inmigración, Siempre Que Las Autoridades Correspondientes No Hayan Permitido Por Escrito El Cambio De Profesión U Oficio, Conforme A Las Normas Legales

Decreto 3747 de 1949 · por el cual se dictan algunas normas sobre control de cambios, se establecen sanciones para quienes violen las disposiciones sobre precios fijados por el Estado, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las oficinas de Control de Cambios no otorgarán licencias de importación o de exportación a los comerciantes extranjeros, cuando tales personas se hayan dedicado a actividades diferentes a quellas para las cuales les fue concedido el permiso de inmigración, siempre que las autoridades correspondientes no hayan permitido por escrito el cambio de profesión u oficio, conforme a las normas legales. Para tal efecto las Oficinas de Control exigirán al extranjero la exhibición del correspondiente permiso de inmigración y en caso de cambio de profesión u oficio, la respectiva autorización de las autoridades competentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3747 de 1949