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Artículo 6

El Artículo 33 De Los Estatutos Del Fondo Para El Financiamiento Del Sector Agropecuario, Finagro, Quedará Así: "artículo 33

Decreto 38 de 2010 · por el cual se aprueba una reforma de los Estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El artículo 33 de los Estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, quedará así: "Artículo 33. Elección de miembros de la Junta Directiva. El representante principal de los accionistas en la Junta Directiva de Finagro, distinto al Presidente del Banco Agrario de Colombia S. A., será elegido por la Asamblea General de Accionistas por mayoría absoluta, de los votos emitidos por los accionistas distintos de la Nación y del Banco Agrario de Colombia S.A. para periodos de dos (2) años, y podrá ser reelegido para periodos subsiguientes. Por el mismo sistema serán elegidos los dos suplentes de los representantes principales de los accionistas, quienes podrán asistir a las reuniones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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