Art. 333. El Director de cada uno de estos Institutos llevará inventario riguroso de los objetos que vaya recibiendo para el servicio del establecimiento, á fin de que se dé cuenta exacta de ellos si hubiere necesidad de cerrarlo.
Decreto 1238 de 1892 →Vigente
Artículo 333
Decreto 1238 de 1892 · Orgánico de la Instrucción pública secundaria y profesional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.